COMUNICADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO ASTURIANO DE OVIEDO
En Oviedo, a 16 de febrero de 2024
La Junta Directiva del Centro Asturiano de Oviedo, encabezada por D. GERARDO J. MARTÍNEZ QUESADA, ha tenido conocimiento en fecha 14 de febrero de 2024 del auto dictado por la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, en relación a la petición de medida cautelar solicitada por D. LISARDO HERNÁNDEZ CABEZA, dentro la demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la tutela judicial civil de derechos fundamentales y en ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos de fecha 20 y 29 de noviembre de 2023, dictados por la Junta Electoral de esta asociación, por infracción de los Estatutos de la misma con vulneración de los derechos fundamentales.
La medida cautelar solicitada interesaba la suspensión del acuerdo de la Junta Electoral del Centro Asturiano de Oviedo de fecha 20 de noviembre de 2023 que excluye su candidatura del proceso electoral y acuerda la proclamación de la candidatura de D. Gerardo J. Martínez Quesada como Presidente del Centro Asturiano de Oviedo, alegando que la exclusión de su candidatura cercenó el derecho a participación de los socios en un proceso electoral y la posibilidad de sufragio activo y pasivo, al dudar tanto de la válida constitución de la Junta Electoral como de la validez del impreso oficial de presentación de candidaturas, pues se indica firma y no rúbrica en el espacio destinado al efecto.
Trasladados los autos al Ministerio Fiscal para informe por ser invocada vulneración de los derechos fundamentales de asociación y de sufragio reconocidos en la Constitución Española (arts. 22 y 23), emite informe en fecha 8 de febrero de 2024 considerando que carecen de legitimación en el procedimiento, interesando que se les tenga por apartados de su trámite y resolución porque, a su juicio, “tales vicios constitucionales no se atisban ni siquiera con carácter indiciario.”
Señala la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo en su auto que, conforme al art. 728 de la LEC, deben concurrir todos y cada uno de los siguientes presupuestos necesarios para que pueda, con carácter general, concederse una medida cautelar:
- La apariencia de buen derecho, en el sentido de la existencia de un cierto juicio positivo por parte del juez de que el resultado del proceso principal será probablemente favorable al acto.
- El peligro en la demora, entendido como la existencia de un riesgo concreto que amenace la efectividad del proceso y la sentencia.
- La prestación de caución para responder el solicitante de los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al demandado si con posterioridad se pone de manifiesto que la medida cautelar carecía de fundamento y es por ello revocada.
El auto desestima la petición de medida cautelar de D. LISARDO HERNÁNDEZ CABEZA al “concluir que no se dan los requisitos para adoptar la medida cautelar interesada, ni se observa afectación de la tutela judicial de la actora ante una eventual sentencia estimatoria, pues la candidatura del actor podría ser admitida para el nuevo proceso electoral, dándose la circunstancia, como se ha indicado, que el funcionamiento organizativo desempeñado por la Junta actualmente elegida, causa menos perjuicio a los socios que la suspensión del proceso electoral en el momento presente.”
En virtud de lo anterior, La Junta Directiva presidida por D. GERARDO J. MARTÍNEZ QUESADA considera que, sin perjuicio del absoluto respeto al procedimiento judicial en curso, está completamente legitimada para el pleno ejercicio de las funciones que le encomienda el art. 43 de los Estatutos Generales, así como el desarrollo del programa de actuaciones diseñado para su mandato, con el único objetivo de buscar el beneficio del Centro Asturiano de Oviedo y de sus socios.